Estimados trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias, por ejemplo que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración, o que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas precedentemente, convierte al contrato determinado en uno por tiempo indeterminado, debido a que no es posible y no está permitido legalmente que un mismo empleador realice contratos sucesivos por plazo fijo con un mismo trabajador, ya que en ese caso la ley interpreta que se está cometiendo fraude y lo configura como un contrato a plazo indeterminado porque el fin de la ley es que el contrato por tiempo indeterminado dure hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, más precisamente la jubilación que se otorga por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la ley.
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