Señor
trabajador para la ley, el hecho de que
usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia
de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente
se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas
que lo motiven el empleador demostrase
lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy
importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre
trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores
que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben
ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no
está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Por
esta razón estimado trabajador sepa
que la duración del trabajo NO PODRA
EXCEDER DE 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES para toda persona ocupada por cuenta ajena en
explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
En
caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá
la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas
que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si
la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de
la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se
decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
RECLAMAMOS
EL PAGO DE:
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP )
Señor
trabajador para la ley, el hecho de que
usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia
de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente
se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas
que lo motiven el empleador demostrase
lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy
importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre
trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores
que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben
ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no
está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Por
esta razón estimado trabajador sepa
que la duración del trabajo NO PODRA
EXCEDER DE 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES para toda persona ocupada por cuenta ajena en
explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
En
caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá
la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas
que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si
la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de
la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se
decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
RECLAMAMOS
EL PAGO DE:
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP ) Señor trabajador, la ley establece
El principio de la norma más favorable para el trabajador., esto
significa que n un reclamo siempre se debe aplicar ley más beneficiosa para el
trabajador y en caso de
duda sobre la aplicación de normas legales o convenciones colectivas de trabajo
siempre prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o
conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del
trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o
alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los
jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al
trabajador.
Este principio es de suma importancia a la hora
de resolver un reclamo judicial, ya que el juez encargado de aplicar la ley, en
el momento de resolver el conflicto debe decidirse por la aplicación de la ley
que más beneficie al trabajador.
NOSOTROS
SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
NOS
ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL Y PROVINCIA, RELATIVOS
A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE
ACCIDENTES DE TRABAJO
LO
AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR:
Punto
1 - indemnización por despidos
Punto
2 -indemnización por trabajo en negro
Punto
3 -indemnización por accidentes de trabajo y por accidente de transito
Punto
4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo
Punto
5 - art
Punto
6 -licencia por enfermedad
Punto
7 - indemnización por acoso laboral
Punto
8 -horas extras impagos
Punto 9 -suspensiones
Punto
10 -diferencias de salarios
Punto
11 -indemnización por despido por maternidad
Punto
12 -indemnización por despido por matrimonio
Punto
13 -indemnización por despidos por enfermedad
Punto
14- modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922. CAPITAL FEDERAL,
ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)