lunes, 25 de octubre de 2021


 Estimado trabajador sepa que la duración del trabajo NO PODRA EXCEDER DE 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales 

Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encu

entran sin pagar.

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA

Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)


 Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.

Señor trabajador sepa que puede contar con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo. solo cobramos al finalizar el reclamo legal el 20% de la indemnización laboral cuando usted recibe su indemnización.

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.
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Tel Estudio : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )
Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com


miércoles, 20 de octubre de 2021


 ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO  92 BIS DE LA LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor trabajador fue despedido ante de que se cumpla el periodo de los tres meses y no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una causa que no es grave.

Por eso señor trabajador, si usted fue despedido antes de que pasara el periodo de 3 meses y la empresa no le quiere pagar la liquidación final por despido en periodo de prueba, llámenos, envíenos un  SMS, o envíenos un WhatsApp, estamos en nuestro estudio jurídico para poder evacuar todas sus dudas. Solicite un turno para una atención personalizada, las consultas y el asesoramiento es gratis.

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martes, 19 de octubre de 2021

 USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.

MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.

TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.

TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.

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jueves, 14 de octubre de 2021


 Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización .

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martes, 5 de octubre de 2021


 Señor trabajador sepa que puede contar con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo. solo cobramos al finalizar el reclamo legal el 20% de la indemnización laboral cuando usted recibe su indemnización.

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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