lunes, 30 de agosto de 2021

 Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.

Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA
Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)
Tel Estudio : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )
Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com

jueves, 26 de agosto de 2021

 Usted como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.


Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios

Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.

Comuníquese con nosotros  a nuestros   WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.


 ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO  92 BIS DE LA LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor trabajador fue despedido ante de que se cumpla el periodo de los tres meses y no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una causa que no es grave. Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización.

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Tel Estudió : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )

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miércoles, 25 de agosto de 2021

 Señor trabajador, si a usted le están pagando de menos en su trabajo, reclame que le paguen el justo salario que se establece legalmente, no permita que la empresa lo atropelle y avasalle sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le pague el salario como corresponde conforme a lo que se establece en la escala salarial para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Estimado trabajador la duración del trabajo no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales 

Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar. 

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 SEÑORES Y SEÑORAS TRABAJADORES: SI USTED FUE DESPEDIDO CON UNA CAUSA QUE LE IMPUTA LA EMPRESA Y  ESA CAUSA ES FALSA, O ES UNA CAUSA QUE NO ES GRAVE O ES UNA CAUSA QUE YA FUE SANCIONADA, O DIRECTAMENTE USTED FUE DESPEDIDO SIN NINGUNA CAUSA, DEBE RECLAMAR LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO, YA QUE CUANDO EL DESPIDO ES SIN CAUSA O CUANDO LA CAUSA UTILIZADA NO JUSTIFICA EL DESPDIO EL EMPLEADOR DEBE PAGA LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO.

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martes, 24 de agosto de 2021

 SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.

ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054

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lunes, 23 de agosto de 2021


 ESTIMADOS TRABAJADORES, DEBEN SABER USTEDES QUE SIEMPRE QUE SE ORIGINE LA DESVINCULACION LABORAL EN LA EMPRESA SE LE DEBE PAGAR LA LIQUIDACION FINAL, ES DECIR SI LA EMPRESA LO DESPIDE CON CAUSA O SIN CAUSA O LO DESPIDE EN PERIODO DE PRUEBA SIEMPRE SE DEBE PAGAR LA LIQUIDACION FINAL, ESTA LIQUIDACIÓN NO ES INDEMNIZACION LABORAL, POR ELLO USTED SIEMPRE PUEDE COBRAR LA LIQUIDACION FINAL Y LUEGO DE CORRESPONDER  RECLAMAR LA INDEMNIZACION LABORAL. ASI MISMO SI EL TRABAJADOR RENUNCIA AL EMPLEO  O HACE ABANDONO  DE TRABAJO CORRESPONDE COBRAR  LA LIQUIDACION FINAL.

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 Usted como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.

Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios

Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.

Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.

Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.

 ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE

CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)





 Señor trabajador sepa que puede contar con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo. solo cobramos al finalizar el reclamo legal el 20% de la indemnización laboral cuando usted recibe su indemnización.

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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miércoles, 18 de agosto de 2021


 Señor trabajador sepa que puede contar con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo. solo cobramos al finalizar el reclamo legal el 20% de la indemnización laboral cuando usted recibe su indemnización.

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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martes, 17 de agosto de 2021

 ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL

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jueves, 12 de agosto de 2021


 ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO  92 BIS DE LA LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor trabajador fue despedido ante de que se cumpla el periodo de los tres meses y no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una causa que no es grave. Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización.

CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922


 Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.

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miércoles, 11 de agosto de 2021

 Usted debe saber que en el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.


d) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda. 

e) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

g) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

h) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

i) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

Si en su recibo de sueldo faltan datos reales, o hay datos falsos, contáctese con nosotros. Aquí las consultas son gratuitas y sin compromiso. Comuníquese con nosotros 

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 ESTIMADOS TRABAJADORES DEBEN SABER SUTEDES QUE SIEMPRE QUE SE ORIGINA LA DESVINCULACION LABORAL EN LA EMPRESA CORRESPONDE EL COBRO DE LA LIQUIDACION FIANL. ESTA IQUIDACION FINAL CORRESPONDE CUANDO HAY UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA O CUANDO HAY UN DESPIDO EN PERIODO DE PRUEBA. ASI MISMO CORRESPONDE CUANDO EL TRABAJADOR RENUNCIA AL TRABAJO O CUANDO EL TRABAJADOR  HACE ABANDONO DE TRABAJO. ESTA LIQUIDACION  ESTA INTEGRADA POR TRES RUBROS PRINCIPALES: EL SUELDO POR LOS DIAS TRABAJADOS, VACACIONES PROPORCIONALES, Y AGUINALDO PROPORCIONAL. SEGÚN EL CASO PARTICULAR PUEDE INTEGRA HORAS EXTRAS. CUANDO EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO EN PERIODO DE PRUEBA CORRESPONDE ADEMAS DE ESOS TRES RUBROS  EL  PAGO DE  LOS 15 DIAS DE PREAVISO NO OTORGADO.ASI MISMO DEBE RECORDAR QUE EN CASO DE RENUNCIAR USTED AL EMPLEO DEBE AVISAR CON 15 DIAS DE ANTICIPACION LA RENUNCIA QUE LLEVARA A  CABO, PORQUE DE NO HACERLO EL EMPLEADOR PUEDE COBRARLE ESOS 15 DIAS DE PREAVISO QUE USTED NO AVISO DE QUE IBA A RENUNCIAR. RENUNCIA LABORAL-ATENCION  = PERDIDA DE ANTIGÜEDAD- LIQUIDACIÓN Final: Estimado señor trabajador, si usted tiene problemas en su trabajo, PIENSE BIEN ANTES DE RENUNCIAR a su empleo, ¿porque? Le cuento que si usted renuncia a su empleo, también está renunciando a sus derechos indemnizatorios, es decir que no solo estaría renunciando a su puesto de trabajo, sino  que también estaría renunciando a realizar reclamos posteriores por irregularidades en la empresa y usted perdería su antigüedad en el trabajo., Y SOLO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR LA LIQUIDACIÓN FINAL POR LA RENUNCIA, SI ES QUE LA EMPRESA TIENE INTENCIONES DE PAGÁRSELA, POR CUANTO MUCHAS VECES UNA VEZ QUE EL TRABAJADOR RENUNCIO, NI SIQUIERA LE QUIEREN PAGAR LA LIQUIDACIÓN FINAL,POR ESO TENGA CUIDADO, SI USTED TIENE DUDAS, O NO SABE COMO PROCEDER, O NO SABE REALMENTE QUE HACER ANTE CONFLICTOS EN LA EMPRESA, LO QUE MEJOR QUE PUEDE HACER ES CONSULTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA MATERIA LABORAL. .

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martes, 10 de agosto de 2021


 ESTIMADOS TRABAJADORES, DEBEN SABER USTEDES QUE SIEMPRE QUE SE ORIGINE LA DESVINCULACION LABORAL EN LA EMPRESA SE LE DEBE PAGAR LA LIQUIDACION FINAL, ES DECIR SI LA EMPRESA LO DESPIDE CON CAUSA O SIN CAUSA O LO DESPIDE EN PERIODO DE PRUEBA SIEMPRE SE DEBE PAGAR LA LIQUIDACION FINAL, ESTA LIQUIDACIÓN NO ES INDEMNIZACION LABORAL, POR ELLO USTED SIEMPRE PUEDE COBRAR LA LIQUIDACION FINAL Y LUEGO DE CORRESPONDER  RECLAMAR LA INDEMNIZACION LABORAL. ASI MISMO SI EL TRABAJADOR RENUNCIA AL EMPLEO  O HACE ABANDONO  DE TRABAJO CORRESPONDE COBRAR  LA LIQUIDACION FINAL.

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 Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

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viernes, 6 de agosto de 2021

 Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

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 USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.

MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.

TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.

TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.



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miércoles, 4 de agosto de 2021

 Usted debe saber que en el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.

d) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda. 

e) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

g) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

h) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

i) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

Si en su recibo de sueldo faltan datos reales, o hay datos falsos, contáctese con nosotros. Aquí las consultas son gratuitas y sin compromiso. Comuníquese con nosotros 

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ASÍ MISMO PUEDE VISITAR NUESTRA PAGINA DE FACEBOOK Y ENVIARNOS CONSULTAS POR MENSAJES PRIVADOS Y SERÁN RESPONDIDAS A LA BREVEDAD.


CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922

Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)


martes, 3 de agosto de 2021

 ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, ESPECIALISTAS EN RECLAMOS LABORALES.

15-3259-3054( Llamadas o WhatsApp ), Consultas totalmente gratis.

Nuestros clientes nos eligen y recomiendan con familiares y amigos porque nos distingue la transparencia, la honestidad y la eficiencia.

ATENCIÓN JURÍDICA PERSONALIZADA E INDIVIDUALIZADA

No dude si tiene problemas en su trabajo solicite nuestros servicios profesionales.

Nuestra garantía solo le cobramos al finalizar los reclamos legales, no le pedimos adelantos ni gastos de inicio. Usted inicia el reclamo sin gasto alguno  y nos paga  recién cuando usted recibe su indemnización.

SEÑOR TRABAJADOR: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.



lunes, 2 de agosto de 2021

 SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.

NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES TRABAJANDO EN NEGRO.

USTED DEBE DEFENDERSE COMO CUALQUIER OTRO TRABAJADOR QUE TRABAJA EN BLANCO.

AQUÍ EN NUESTRO ESTUDIO ASESORAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES SIN CARGO. Y SI ES QUE USTED DECIDE QUE NOSOTROS TOMEMOS SU CASO, LE EXPLICAMOS QUE RECIÉN NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES.

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Señor trabajador sepa que puede contar con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo. solo cobramos al finalizar el reclamo legal el 20% de la indemnización laboral cuando usted recibe su indemnización.

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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