Señor
trabajador para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como
trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted
está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya
que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las
circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven el empleador demostrase
lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy
importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre
trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores
que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben
ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no
está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Por esta razón estimado trabajador sepa que la duración del trabajo NO PODRA
EXCEDER DE 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES para
toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas,
aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas,
ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen
solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director
o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del
trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones
señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa
no inferior a doce (12) horas.
SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo
hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar
judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen
todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
POR ESO SI USTED TRABAJA HORAS EXTRAS Y LA EMPRESA NO SE LAS PAGA RECLAME LA
INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE.
Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el
reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9,
OFICINA 91
. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A
20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
jueves, 30 de mayo de 2019
lunes, 27 de mayo de 2019
Estimado trabajador, Comuníquese con
nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y
por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054.Las suspensiones
fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo
no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1)
año, contados a partir de la primera suspensión.
Las suspensiones por fuerza mayor
debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y
cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera
suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.
En este supuesto, así como en la
suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el
personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Toda suspensión dispuesta por el
empleador que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese
la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la
primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a
considerarse despedido.
Señor trabajador, nosotros somos
abogados laborales de gran eficacia a la hora de realizar un reclamo legal.
Si usted fue suspendido en la empresa
sin causa justificada usted tiene el derecho de accionar legalmente para que la
empresa le pague los días descontados por la suspensión.
Así mismo, si usted fue suspendido más
de 30 veces en un año por suspensiones disciplinarias, o disminución de la
producción o fue suspendido más de 75 días por causa de fuerza mayor, y del
mismo modo si fue suspendido más de 90 días en total por cualquier causa puede
iniciar el reclamo para que la paguen la indemnización por despido.
tel : 4951-9873.
tel : 4880-4839.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922, piso
9, oficina 91.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
jueves, 16 de mayo de 2019
Usted
como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben
ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.
lunes, 13 de mayo de 2019
Estimado
señor trabajador, todo trabajador mayor de dieciocho (18) años de edad, tendrá
derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se
establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
Así mismo el Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Del mismo modo el salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios.
Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.
Señor trabajador, si a usted le están pagando de menos en su trabajo, reclame que le paguen el justo salario que se establece legalmente, no permita que la empresa lo atropelle y avasalle sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le pague el salario como corresponde conforme a lo que se establece en la escala salarial para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Estimado trabajador la duración del trabajo no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES.
RECLAMAMOS EN PAGO DE:
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
Así mismo el Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Del mismo modo el salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios.
Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.
Señor trabajador, si a usted le están pagando de menos en su trabajo, reclame que le paguen el justo salario que se establece legalmente, no permita que la empresa lo atropelle y avasalle sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le pague el salario como corresponde conforme a lo que se establece en la escala salarial para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Estimado trabajador la duración del trabajo no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES.
RECLAMAMOS EN PAGO DE:
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
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CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
viernes, 10 de mayo de 2019
ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE
ESTABLECE EN EL ARTICULO 92 BIS DE LA
LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá
celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera
de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin
expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción,
pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor
trabajador fue despedido ante de que se cumpla el periodo de los tres meses y
no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por
antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido
en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el
plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague
una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una
causa que no es grave.
Por eso señor trabajador, si usted fue despedido antes de que pasara
el periodo de 3 meses y la empresa no le quiere pagar la liquidación final por
despido en periodo de prueba, llámenos, envíenos un SMS, o envíenos un WhatsApp, estamos en
nuestro estudio jurídico para poder evacuar todas sus dudas. Solicite un turno
para una atención personalizada, las consultas y el asesoramiento es gratis.
Del mismo modo si usted fue despedido, y tiene una antigüedad de más
de tres meses tiene derecho a reclamar la indemnización por despido en base a
su antigüedad. Contáctenos, nosotros sabemos cómo ayudarlo a cobrar su
indemnización.
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES
EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
Obtenemos
el pago de la mejor indemnización por:
a) por despido
B) por trabajo en negro
C)
por accidentes de trabajo
D)
por enfermedad originada en el trabajo
E) por la art
F) por despidos en licencia por enfermedad
G)
por acoso laboral
H)
por horas extras impagos
I) por
suspensiones
J)
por diferencias de salarios
K)
por despido por maternidad
L)
por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por
enfermedad
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
miércoles, 8 de mayo de 2019
Señor
trabajador : será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o
reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las
convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al
tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos
provenientes de su extinción.
Las
cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador
normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo
Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que
contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de
aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que
hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en
juicio.
ASI
MISMO CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL artículo 14 bis. De la Constitución
Nacional PRIMER PARRAFO : El trabajo en sus diversas formas gozará de
la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Estos
derechos consagrados por el artículo 14 bis son el pilar fundamental sobre el
que se asienta todo el conglomerado de leyes y convenios colectivos de trabajo,
para proteger a los diversos trabajadores que se encuentran trabajando en el
territorio argentino, sin importar la nacionalidad de la que fuera el
trabajador.
Dicho
esta pequeña instrucción usted señor trabajador debe saber que todos los derechos
que se encuentran en el citado artículo deben ser respetados y cumplidos por
el empleador, por cuanto si así no lo
hiciere, usted tiene el derecho de accionar legalmente para su cumplimiento.
Nosotros
somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace
más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos
laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral,
permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa
indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en
caso de un accidente de trabajo.
Señor
trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite.
Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE
10 A 20 HS,
SABADOS
Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS
EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
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jueves, 2 de mayo de 2019
NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA
QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA
LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE
ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS
QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE
SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA
EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES
TRABAJANDO EN NEGRO.
Para la ley, el hecho de que usted preste
servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato
de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente
se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas
que lo motiven el empleador demostrase
lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy
importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre
trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores
que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben
ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no
está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Constituye trabajo, a los fines de esta ley,
toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de
dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal
objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de
entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin
económico en cuanto se disciplina por esta ley.
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 /
4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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