Estimado
señor trabajador, todo trabajador mayor de dieciocho (18) años de edad, tendrá
derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se
establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
Así mismo el Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir
en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de
trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna,
educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones
y previsión.
Del mismo modo el salario mínimo vital se expresará en montos mensuales,
diarios u horarios.
Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del
derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y
cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en
las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.
Señor trabajador, si a usted le están pagando de menos en su trabajo, reclame
que le paguen el justo salario que se establece legalmente, no permita que la
empresa lo atropelle y avasalle sus derechos , nosotros somos abogados
laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la
empresa regularice su situación laboral y le pague el salario como corresponde
conforme a lo que se establece en la escala salarial para cada actividad, para
ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que
regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en
concepto de diferencias de salarios, y si transcurridos las 48 hs la empresa
guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno,
nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le
pague todo el dinero que le debe Estimado trabajador la duración del trabajo no
podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales
para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o
privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas,
ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen
solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director
o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del
trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones
señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa
no inferior a doce (12) horas.
SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo
hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar
judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen
todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES.
RECLAMAMOS EN PAGO DE:
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA
ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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