viernes, 28 de abril de 2023


 Estimados trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias, por ejemplo que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración, o que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas precedentemente, convierte al contrato determinado en uno por tiempo indeterminado, debido a que no es posible y no está permitido legalmente que un mismo empleador realice contratos sucesivos por plazo fijo con un mismo trabajador, ya que en ese caso la ley interpreta que se está cometiendo fraude y lo configura como un contrato a plazo indeterminado porque el fin de la ley es que el contrato por tiempo indeterminado dure hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, más precisamente la jubilación que se otorga por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la ley. También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera legalmente al despido como a la última sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario.Es Decir que, Sabiendo que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las supuestas inconductas o supuestos incumplimientos a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador , deben estar revestidos de una gravedad de tal naturaleza que hicieran imposible la prosecución del vínculo laboral POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN. USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO.

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE. TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

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