CONFORME
A LO QUE SE ESTABLECE EN EL artículo 14 bis. De la Constitución Nacional PRIEMER PARRAFO : El trabajo en sus diversas formas gozará de
la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Señor trabajador, la ley establece
El principio de la norma más favorable para el trabajador., esto
significa que en un reclamo siempre se debe aplicar ley más beneficiosa para el
trabajador y en caso de
duda sobre la aplicación de normas legales o convenciones colectivas de trabajo
siempre prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o
conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del
trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o
alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los
jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al
trabajador.
Este principio es de suma importancia a la hora
de resolver un reclamo judicial, ya que el juez encargado de aplicar la ley, en
el momento de resolver el conflicto debe decidirse por la aplicación de la ley
que más beneficie al trabajador.
NOSOTROS
SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
NOS
ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL Y PROVINCIA, RELATIVOS
A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE
ACCIDENTES DE TRABAJOASISTENCIA
A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA
VICTIMA
DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES
OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO.
ASISTENCIA
AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO.
DEFENSAS
LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO,
HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL.
COBRO
DE SALARIOS ADEUDADOS
COBRO
DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS
Señor
trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue
despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder
defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención
a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo
establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso
de inobservancia por parte del trabajador
de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que,
por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
El
empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que
pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones
laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran
una injuria grave, en tal caso el despido es justificado.
Pero
si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una
indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es
decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando
despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no
configura injuria.
Por
tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización
que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización
que le corresponde.
Somos
abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin
cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin
cargo alguno.
Solo
cobramos al finalizar el reclamo legal a
resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización
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1 - indemnización por despidos
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2 -indemnización por trabajo en negro
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3 -indemnización por accidentes de trabajo y por accidente de transito
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4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo
Punto
5 - art
Punto
6 -licencia por enfermedad
Punto
7 - indemnización por acoso laboral
Punto
8 -horas extras impagos
Punto
9 -suspensiones
Punto
10 -diferencias de salarios
Punto
11 -indemnización por despido por maternidad
Punto
12 -indemnización por despido por matrimonio
Punto
13 -indemnización por despidos por enfermedad
Punto
14- modificación de las condiciones laborales
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