Usted como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino
que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y
estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante
cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de
trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de
salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un
equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del
estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR:
15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted
necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno. ATENDEMOS EN AVENIDA
CORRIENTES 1922
Señor trabajador se entiende por jornada de
trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del
empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de
inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que
se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
La distribución de las horas de trabajo será
facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el
sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no
estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá
hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del
establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la
otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
La reducción de la jornada máxima legal
solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales
reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos
individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán establecer métodos de
cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las
características de la actividad.
Será nula y sin valor toda convención de partes que
suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos
profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de
trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio
de derechos provenientes de su extinción
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10
A 20 HS,
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina
91
. Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,EN ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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