Usted como trabajador no sólo tiene
obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.
CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL artículo
14 bis. De la Constitución Nacional
PRIEMER PARRAFO : El trabajo en
sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil;
igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial.
ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE
ESTABLECE EN EL ARTICULO 92 BIS DE LA
LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá
celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera
de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin
expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción,
pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor
trabajador fue despedido ante de que se cumpla el periodo de los tres meses y
no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por
antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido
en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el
plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague
una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una
causa que no es grave. Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le
cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de:
1)
indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en
el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Avenida
Corrientes 1922, Buenos Aires, Once, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE
10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS PUEDE COMUNICARSE AL CELULAR: 15-3259-3054
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