Usted
debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido
con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales
no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso,
la relación quedará regida por esta ley
También
debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por
cuanto se considera legalmente al
despido como a la última sanción al
trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse
sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como
arbitrario. Es Decir que, Sabiendo que
el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las supuestas inconductas o supuestos incumplimientos a los deberes laborales que se le puede
imputar al trabajador , deben estar
revestidos de una gravedad de tal
naturaleza que hicieran imposible la
prosecución del vínculo laboral
POR
ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED
PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION
POR DESPIDO.
ADEMAS
PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR:
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ESTAMOS
EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
AVENIDA
CORRIENTES 1922
ATENDEMOS
DE 10 A 20 HS. DE LUNES A VIERNES
TEL
49519873
TEL
48804839
CEL
1532593054 (WHATSAPP Y LLAMADAS)
No hay comentarios:
Publicar un comentario