Señor
trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda
convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley,
los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos
individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución,
o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
RECLAMAMOS
EL PAGO DE:
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS
Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ESTAMOS
EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL:
4951-9873 / 4880-4839.
CEL.
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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