jueves, 9 de enero de 2020

BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO. Solo cobramos al final del proceso. Usted como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054.

miércoles, 8 de enero de 2020


ESTIMADO TRABAJADOR, CONTROLE BIEN SU SALARIO, REVISE BIEN SU RECIBO DE SUELDO, Y VERIFIQUE QUE LA EMPRESA LE ESTÁ PAGANDO TODAS LAS HORAS EXTRAS QUE USTED TRABAJA.SI USTED TRABAJA MÁS DE 8 HORAS POR DÍA, Y NO LE ESTÁN PAGANDO LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS, LLÁMENOS, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS, ENVÍENOS UN SMS, O ENVÍENOS UN WHATSAPP, NOSOTROS LO ASESORAMOS SIN CARGO, PARA QUE USTED PUEDA REALIZAR SU RECLAMO LEGAL Y PUEDA COBRAR TODAS LAS HORAS EXTRAS QUE LE DEBE LA EMPRESA. TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054

jueves, 2 de enero de 2020


ESTIMADOS TRABAJADORES DEBEN SABER SUTEDES QUE SIEMPRE QUE SE ORIGINA LA DESVINCULACION LABORAL EN LA EMPRESA CORRESPONDE EL COBRO DE LA LIQUIDACION FIANL. ESTA IQUIDACION FINAL CORRESPONDE CUANDO HAY UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA O CUANDO HAY UN DESPIDO EN PERIODO DE PRUEBA. ASI MISMO CORRESPONDE CUANDO EL TRABAJADOR RENUNCIA AL TRABAJO O CUANDO EL TRABAJADOR  HACE ABANDONO DE TRABAJO. ESTA LIQUIDACION  ESTA INTEGRADA POR TRES RUBROS PRINCIPALES: EL SUELDO POR LOS DIAS TRABAJADOS, VACACIONES PROPORCIONALES, Y AGUINALDO PROPORCIONAL. SEGÚN EL CASO PARTICULAR PUEDE INTEGRA HORAS EXTRAS. CUANDO EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO EN PERIODO DE PRUEBA CORRESPONDE ADEMAS DE ESOS TRES RUBROS  EL  PAGO DE  LOS 15 DIAS DE PREAVISO NO OTORGADO.ASI MISMO DEBE RECORDAR QUE EN CASO DE RENUNCIAR USTED AL EMPLEO DEBE AVISAR CON 15 DIAS DE ANTICIPACION LA RENUNCIA QUE LLEVARA A  CABO, PORQUE DE NO HACERLO EL EMPLEADOR PUEDE COBRARLE ESOS 15 DIAS DE PREAVISO QUE USTED NO AVISO DE QUE IBA A RENUNCIAR. RENUNCIA LABORAL-ATENCION  = PERDIDA DE ANTIGÜEDAD- LIQUIDACIÓN Final: Estimado señor trabajador, si usted tiene problemas en su trabajo, PIENSE BIEN ANTES DE RENUNCIAR a su empleo, ¿porque? Le cuento que si usted renuncia a su empleo, también está renunciando a sus derechos indemnizatorios, es decir que no solo estaría renunciando a su puesto de trabajo, sino  que también estaría renunciando a realizar reclamos posteriores por irregularidades en la empresa y usted perdería su antigüedad en el trabajo., Y SOLO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR LA LIQUIDACIÓN FINAL POR LA RENUNCIA, SI ES QUE LA EMPRESA TIENE INTENCIONES DE PAGÁRSELA, POR CUANTO MUCHAS VECES UNA VEZ QUE EL TRABAJADOR RENUNCIO, NI SIQUIERA LE QUIEREN PAGAR LA LIQUIDACIÓN FINAL,POR ESO TENGA CUIDADO, SI USTED TIENE DUDAS, O NO SABE COMO PROCEDER, O NO SABE REALMENTE QUE HACER ANTE CONFLICTOS EN LA EMPRESA, LO QUE MEJOR QUE PUEDE HACER ES CONSULTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA MATERIA LABORAL. . TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054


viernes, 27 de diciembre de 2019


Estimado trabajador, Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054.Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión.
Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.
En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Toda suspensión dispuesta por el empleador que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido.
Señor trabajador, nosotros somos abogados laborales de gran eficacia a la hora de realizar un reclamo legal.
Si usted fue suspendido en la empresa sin causa justificada usted tiene el derecho de accionar legalmente para que la empresa le pague los días descontados por la suspensión.
Así mismo, si usted fue suspendido más de 30 veces en un año por suspensiones disciplinarias, o disminución de la producción o fue suspendido más de 75 días por causa de fuerza mayor, y del mismo modo si fue suspendido más de 90 días en total por cualquier causa puede iniciar el reclamo para que la paguen la indemnización por despido.
tel : 4951-9873.
tel : 4880-4839.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922, piso 9, oficina 91.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.

lunes, 23 de diciembre de 2019


Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.
Solo cobramos al finalizar el reclamo legal  a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización
ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO.
ASÍ MISMO PUEDE VISITAR NUESTRA PAGINA DE FACEBOOK Y ENVIARNOS CONSULTAS POR MENSAJES PRIVADOS Y SERÁN RESPONDIDAS A LA BREVEDAD PORQUE USTED SERA  ATENDIDO POR UN ABOGADO LABORAL  EN LINEA: https://www.facebook.com/estudioabogadoslaborales
Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 91 , Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

jueves, 12 de diciembre de 2019


Señor trabajador  para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador  y que por su trabajo recibe un salario,  ya que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven  el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Por esta razón estimado trabajador  sepa que  la duración del trabajo NO PODRA EXCEDER DE  8 (ocho) horas diarias o 48  (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES  para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted  trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.

CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91
. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS

jueves, 5 de diciembre de 2019


HORAS EXTRAS- RECARGOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS :Señor trabajador el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas extras medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
Esto quiere decir que si usted realiza horas extras en su trabajo, la empresa tiene la obligación de pagarle la hora extra con un recargo del 50 % en cualquier día de la semana de lunes a viernes y los sábados a las 13 hs, ya que si usted trabaja un sábado después de las 13 hs le tiene que pagar la hora trabaja al 100 % de recargo, lo mismo sucede si usted trabaja un día domingo o trabaja un día feriado.
Estimado trabajador, controle bien su salario, revise bien su recibo de sueldo, y verifique que la empresa le está pagando todas las horas extras que usted trabaja.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)