BRINDAMOS
ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO. Solo cobramos
al final del proceso. Usted como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino
que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus
necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea
despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no
pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a
defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y
por WHATSAPP o LLAMADAS AL
CELULAR: 15-3259-3054.
jueves, 9 de enero de 2020
miércoles, 8 de enero de 2020
ESTIMADO TRABAJADOR,
CONTROLE BIEN SU SALARIO, REVISE BIEN SU RECIBO DE SUELDO, Y VERIFIQUE QUE LA
EMPRESA LE ESTÁ PAGANDO TODAS LAS HORAS EXTRAS QUE USTED TRABAJA.SI USTED
TRABAJA MÁS DE 8 HORAS POR DÍA, Y NO LE ESTÁN PAGANDO LAS HORAS EXTRAS
TRABAJADAS, LLÁMENOS, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS, ENVÍENOS UN SMS, O ENVÍENOS UN
WHATSAPP, NOSOTROS LO ASESORAMOS SIN CARGO, PARA QUE USTED PUEDA REALIZAR SU
RECLAMO LEGAL Y PUEDA COBRAR TODAS LAS HORAS EXTRAS QUE LE DEBE LA EMPRESA. TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES
1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20
HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O
LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054
jueves, 2 de enero de 2020
ESTIMADOS TRABAJADORES DEBEN
SABER SUTEDES QUE SIEMPRE QUE SE ORIGINA LA DESVINCULACION LABORAL EN LA
EMPRESA CORRESPONDE EL COBRO DE LA LIQUIDACION FIANL. ESTA IQUIDACION FINAL
CORRESPONDE CUANDO HAY UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA O CUANDO HAY UN DESPIDO
EN PERIODO DE PRUEBA. ASI MISMO CORRESPONDE CUANDO EL TRABAJADOR RENUNCIA AL
TRABAJO O CUANDO EL TRABAJADOR HACE
ABANDONO DE TRABAJO. ESTA LIQUIDACION
ESTA INTEGRADA POR TRES RUBROS PRINCIPALES: EL SUELDO POR LOS DIAS
TRABAJADOS, VACACIONES PROPORCIONALES, Y AGUINALDO PROPORCIONAL. SEGÚN EL CASO
PARTICULAR PUEDE INTEGRA HORAS EXTRAS. CUANDO EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO EN
PERIODO DE PRUEBA CORRESPONDE ADEMAS DE ESOS TRES RUBROS EL
PAGO DE LOS 15 DIAS DE PREAVISO
NO OTORGADO.ASI MISMO DEBE RECORDAR QUE EN CASO DE RENUNCIAR USTED AL EMPLEO
DEBE AVISAR CON 15 DIAS DE ANTICIPACION LA RENUNCIA QUE LLEVARA A CABO, PORQUE DE NO HACERLO EL EMPLEADOR PUEDE
COBRARLE ESOS 15 DIAS DE PREAVISO QUE USTED NO AVISO DE QUE IBA A RENUNCIAR. RENUNCIA LABORAL-ATENCION = PERDIDA DE ANTIGÜEDAD- LIQUIDACIÓN Final:
Estimado señor trabajador, si usted tiene problemas en su trabajo, PIENSE BIEN
ANTES DE RENUNCIAR a su empleo, ¿porque? Le cuento que si usted renuncia a su
empleo, también está renunciando a sus derechos indemnizatorios, es decir que
no solo estaría renunciando a su puesto de trabajo, sino que también estaría renunciando a realizar
reclamos posteriores por irregularidades en la empresa y usted perdería su
antigüedad en el trabajo., Y SOLO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR LA LIQUIDACIÓN
FINAL POR LA RENUNCIA, SI ES QUE LA EMPRESA TIENE INTENCIONES DE PAGÁRSELA, POR
CUANTO MUCHAS VECES UNA VEZ QUE EL TRABAJADOR RENUNCIO, NI SIQUIERA LE QUIEREN
PAGAR LA LIQUIDACIÓN FINAL,POR ESO TENGA CUIDADO, SI USTED TIENE DUDAS, O NO SABE
COMO PROCEDER, O NO SABE REALMENTE QUE HACER ANTE CONFLICTOS EN LA EMPRESA, LO
QUE MEJOR QUE PUEDE HACER ES CONSULTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA
MATERIA LABORAL. . TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O
WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES
1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20
HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O
LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054
viernes, 27 de diciembre de 2019
Estimado trabajador, Comuníquese con
nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y
por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054.Las suspensiones
fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo
no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1)
año, contados a partir de la primera suspensión.
Las suspensiones por fuerza mayor
debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco
(75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión
cualquiera sea el motivo de ésta.
En este supuesto, así como en la
suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el
personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Toda suspensión dispuesta por el
empleador que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese
la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la
primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a
considerarse despedido.
Señor trabajador, nosotros somos
abogados laborales de gran eficacia a la hora de realizar un reclamo legal.
Si usted fue suspendido en la empresa
sin causa justificada usted tiene el derecho de accionar legalmente para que la
empresa le pague los días descontados por la suspensión.
Así mismo, si usted fue suspendido más
de 30 veces en un año por suspensiones disciplinarias, o disminución de la
producción o fue suspendido más de 75 días por causa de fuerza mayor, y del
mismo modo si fue suspendido más de 90 días en total por cualquier causa puede
iniciar el reclamo para que la paguen la indemnización por despido.
tel : 4951-9873.
tel : 4880-4839.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922, piso
9, oficina 91.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
lunes, 23 de diciembre de 2019
Somos
abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin
cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin
cargo alguno.
Solo
cobramos al finalizar el reclamo legal a
resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización
ASESÓRESE
CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE
NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO
CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS
LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO.
ASÍ
MISMO PUEDE VISITAR NUESTRA PAGINA DE FACEBOOK Y ENVIARNOS CONSULTAS POR
MENSAJES PRIVADOS Y SERÁN RESPONDIDAS A LA BREVEDAD PORQUE USTED SERA ATENDIDO POR UN ABOGADO LABORAL EN LINEA: https://www.facebook.com/estudioabogadoslaborales
Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 91 , Buenos Aires, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina
jueves, 12 de diciembre de 2019
Señor
trabajador para la ley, el hecho de que
usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia
de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente
se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas
que lo motiven el empleador demostrase
lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy
importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre
trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores
que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben
ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no
está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Por
esta razón estimado trabajador sepa
que la duración del trabajo NO PODRA
EXCEDER DE 8 (ocho) horas diarias o
48 (cuarenta y ocho) HORAS
SEMANALES para toda persona ocupada por
cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de
lucro.
No
están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas,
ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen
solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director
o habilitado principal.
La
limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del
trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones
señaladas
Entre
el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior
a doce (12) horas.
SI
usted trabaja más de 8 horas por día o
más de 48 horas semanales
Le
tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo
hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar
judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen
todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA
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SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOSjueves, 5 de diciembre de 2019
HORAS
EXTRAS- RECARGOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS :Señor trabajador el empleador
deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas extras medie o no
autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta
por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días
comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece
(13) horas, domingo y feriados.
Esto quiere decir que si usted realiza horas extras en su trabajo, la empresa tiene la obligación de pagarle la hora extra con un recargo del 50 % en cualquier día de la semana de lunes a viernes y los sábados a las 13 hs, ya que si usted trabaja un sábado después de las 13 hs le tiene que pagar la hora trabaja al 100 % de recargo, lo mismo sucede si usted trabaja un día domingo o trabaja un día feriado.
Estimado trabajador, controle bien su salario, revise bien su recibo de sueldo, y verifique que la empresa le está pagando todas las horas extras que usted trabaja.
Esto quiere decir que si usted realiza horas extras en su trabajo, la empresa tiene la obligación de pagarle la hora extra con un recargo del 50 % en cualquier día de la semana de lunes a viernes y los sábados a las 13 hs, ya que si usted trabaja un sábado después de las 13 hs le tiene que pagar la hora trabaja al 100 % de recargo, lo mismo sucede si usted trabaja un día domingo o trabaja un día feriado.
Estimado trabajador, controle bien su salario, revise bien su recibo de sueldo, y verifique que la empresa le está pagando todas las horas extras que usted trabaja.
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