Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley
También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera legalmente al despido como a la última sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario. Es Decir que, Sabiendo que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las supuestas inconductas o supuestos incumplimientos a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador , deben estar revestidos de una gravedad de tal naturaleza que hicieran imposible la prosecución del vínculo laboral
POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
ADEMÁS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR:
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
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